Niveles de protección

El Real Decreto 994/1999 de 11 de Junio establece una clasificación en 3 niveles de los ficheros, según la información que contengan. Esta clasificación impondrá las medidas de seguridad que serán de obligado cumplimiento

Plazos de obligado cumplimiento

  • Adaptacion organizativa, legal y técnica:
    • Ficheros de nivel básico: desde el 26 de Marzo del 2000
    • Ficheros de nivel medio: desde el 26 de Junio del 2000
    • Ficheros de nivel alto: desde el 26 de Junio del 2002
  • Auditorías bianuales:
    • Ficheros de nivel medio: desde el 26 de Junio del 2002
    • Ficheros de nivel alto: desde el 26 de Junio del 2004

Clasificación de los ficheros

  • Nivel Básico:

    Aplicable a todos los ficheros con datos personales: nombre, dirección, teléfono, correo electrónico, NIF, etc ...

  • Nivel Medio:

    • Hacienda Pública
    • Servicios financieros
    • Infracciones administrativas o penales
    • Presentación de servicios de información sobre solvencia patrimonial y crédito
    • Ficheros con datos suficientes para poder evaluar la personalidad del individuo (currículums, cuestionarios de evaluación del personal, etc...)
  • Nivel Alto:

    • Datos de salud
    • Datos de policiales
    • Datos especialmente protefidos: ideología, afiliación sindical, religión creencias, origen racial o étnico y vida sexual
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