Niveles de protección
El Real Decreto 994/1999 de 11 de Junio establece una clasificación en 3 niveles de los ficheros, según la información que contengan. Esta clasificación impondrá las medidas de seguridad que serán de obligado cumplimiento
Plazos de obligado cumplimiento
- Adaptacion organizativa, legal y técnica:
- Ficheros de nivel básico: desde el 26 de Marzo del 2000
- Ficheros de nivel medio: desde el 26 de Junio del 2000
- Ficheros de nivel alto: desde el 26 de Junio del 2002
- Auditorías bianuales:
- Ficheros de nivel medio: desde el 26 de Junio del 2002
- Ficheros de nivel alto: desde el 26 de Junio del 2004
Clasificación de los ficheros
Nivel Básico:
Aplicable a todos los ficheros con datos personales: nombre, dirección, teléfono, correo electrónico, NIF, etc ...
Nivel Medio:
- Hacienda Pública
- Servicios financieros
- Infracciones administrativas o penales
- Presentación de servicios de información sobre solvencia patrimonial y crédito
- Ficheros con datos suficientes para poder evaluar la personalidad del individuo (currículums, cuestionarios de evaluación del personal, etc...)
Nivel Alto:
- Datos de salud
- Datos de policiales
- Datos especialmente protefidos: ideología, afiliación sindical, religión creencias, origen racial o étnico y vida sexual