
En el artículo 18.4 de la Constitución Española, se emplaza al poder legislativo a garantizar el honor, la intimidad personal y familiar de los ciudadanos. Como respuesta a ese artículo, se elaboró en 1992 la LORTAD - Ley Orgánica 5/1992 de 29 de Octubre, para regular el tratamiento de datos de carácter personal.
A esta Ley le sucedió, en 1999, la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de Diciembre, "Normas reguladoras de Protección de Datos de Carácter Personal", comúnmente denominada "LOPD", que venía a completar la LORTAD a través de una serie de mejoras y modificaciones.
"Datos de carácter personal en soporte físico y a toda modalidad de uso por los sectores público y privado".
Se considera fichero según la LOPD a "Todo conjunto organizado de datos de carácter personal cualquiera que fuere la forma o modalidad de su creación, almacenamiento, organización y acceso". Un Fichero LOPD puede ser un fichero físico, una base de datos, una aplicación o un conjunto de éstos.
Basado en la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de Diciembre, "Normas Reguladoras de Protección de Datos de Carácter Personal" (BOE núm. 298, de 14 de Diciembre [RCL 1999, 3058])
Para velar por el cumplimiento de la legislación sobre datos personales, se consituyó la Agencia de Protección de Datos, con un fuerte carácter de independencia en sus actuaciones.
Según la memoria de la Agencia presentada en el Congreso de los Diputados el 7 de noviembre del 2001, sobre las actuaciones de la misma durante el ejercicio 2000, destaca la siguiente información: